Santo Domingo. El presidente Danilo Medina observó, por segunda vez, el Código Procesal Penal y le hizo algunas sugerencias al Congreso sobre el aborto.
En una carta enviada al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario explica que es cónsono con los valores predominantes en la sociedad dominicana, el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o incesto o cuando se determinase clínicamente que el feto contiene una malformación que haga inviable la vida del concebido.
Medina propuso que el artículo 107 del proyecto diga lo siguiente: “Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo considere, será sancionado con dos a tres años de prisión menor”.
De igual forma plantea que la misma pena sea impuesta a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en someterse a los medios abortivos antes mencionados, siempre que el aborto se haya realizado.
-Párrafo I, la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objetivo se le indiquen o suministren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
-Párrafo II, si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo, u origine con él severas taras física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
-Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
En las motivaciones el presidente Medina expresa que las causas de despenalización que propone son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer.
“Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento. Estas son circunstancias funestas que muchas veces tienen consecuencias calamitosas para la mujer que las sufre”, indica Danilo Medina entre las observaciones.